Principio dialógico
La justicia transicional es una modalidad de la justicia consensual, y por supuesto, su característica más definitoria es el principio dialógico, inquietud hoy de primer orden sobre la cual los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia –promoción 2020-2021– han querido discernir y disertar como aporte a la juridicidad colombiana, muy especialmente al sistema de Justicia Especial para la Paz (jep).
En sentencia interpretativa del Tribunal para la Paz se afirma que la hermenéutica de las normas de la jep debe conducir a “reconfiguraciones operativas […] a la Jurisdicción Especial, de modo que esta se mantenga a tono con la mejor concepción jurídica que demanden las normas y las exigencias de justicia material y búsqueda de la verdad que históricamente deba enfrentar y solventar”, sentencia interpretativa que “no se limitan a resolver casos específicos pendientes de respuesta, sino que estos y los interrogantes que se formulan les sirven de base para identificar patrones y esquemas hermenéuticos indispensables para unificar y avanzar una jurisprudencia que permita establecer, dentro del marco legal, la mejor solución posible a los problemas y desafíos de la justicia transicional”, por lo que “obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto sustantiva como procedimental”. De allí que todos sus operadores jurídicos “están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”
Transitional justice is a modality of consensual justice, and of course, its most defining characteristic is the dialogical principle, a current concern of first order on which students of the Master's Degree in Criminal Law and Criminology at Universidad Externado de Colombia - class of 2020-2021 - have wanted to discern and debate as a contribution to Colombian legality, especially to the Special Jurisdiction for Peace (JEP) system.
In an interpretative judgment of the Court for Peace, it is affirmed that the hermeneutics of the JEP norms must lead to 'operational reconfigurations […] to the Special Jurisdiction, so that it remains in line with the best legal conception demanded by the norms and the requirements of material justice and the search for truth that historically it must face and resolve', an interpretative judgment that 'not only resolves specific cases pending response, but these and the questions that are formulated serve as a basis to identify indispensable hermeneutical patterns and schemes to unify and advance a jurisprudence that allows establishing, within the legal framework, the best possible solution to the problems and challenges of transitional justice', so 'it obliges to apply to all actions a criterion of effectiveness, both substantive and procedural'. Hence, all its legal operators 'are subject to introduce, validate and prioritize practices that, beyond the traditional requirements of procedural economy, allow the higher purposes of transitional justice to be exhausted in the shortest possible time.'
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
Capítulo primero
Construcción dialógica. Fundamentos antropológicos y sociológicos
Capítulo segundo
Aproximación iusfilosófica a un discurso complejo de entendimiento humano
Capítulo tercero
Psicología y neurociencia como herramientas dialógicas
Capítulo cuarto
El diálogo como principio comparado en el tránsito hacia la paz. Estructura y originalidad en la justicia transicional colombiana
Capítulo quinto
Inspiración dialógica del acuerdo de paz Gobierno-FARC
Capítulo sexto
Concepción dialógica del marco jurídico para la paz
Capítulo séptimo
Desarrollo del marco jurídico-dialógico de la JEP
Capítulo octavo
La verdad como proceso de construcción dialógica-conjunta
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