Appeal for annulment of arbitration awards, edited by Ramiro Bejarano Guzmán, Aída Patricia Hernández Silva and Pablo Moreno Cruz, is the result of an investigation by the Department of Procedural Law of the Externado University of Colombia.
The objective of the research is to immerse oneself in the exhaustive reading of the jurisprudential source related to the appeal for annulment of arbitration awards to reformulate, organize, clarify and analyze the jurisprudential trends [2000-2015). paying attention, also, to the legislative transition on the occasion of the entry into force of Law 1563 of 2012. The material analyzed includes the jurisprudential pronouncements issued by the Third Section of the Council of State, by the Constitutional Court and by the Superior Courts of Bogotá, Barranquilla, Cali and Medellín, which were studied and classified in consideration of each of them. the nine grounds for annulment currently provided for in the Arbitration Statute [chapters I-IX). The book also includes the analysis of the general aspects of the annulment appeal decided by jurisprudence (introductory chapter) and the analysis of the decisions that the Constitutional Court has issued in matters of protection action against arbitration awards or rulings that resolve a annulment appeal (chapter
Each of the eleven chapters is composed of an initial writing and an appendix that contains the analyzes of the most representative judicial decisions on the subject of the respective chapter. The remaining jurisprudential analyses, which total more than four thousand pages, were compiled on a CD attached to the book, provided with an analytical index.
Capítulo introductorio Recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral. Aspectos generales Aida Patricia Hernandez
1. Naturaleza y alcance
2. Oportunidad, legitimación y competencia
3. Causales para interponer el recurso
4. Efectos del recurso
5· Costas
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes 1. Consejo de Estado. Sentencia del 8 de julio de 2015
C. P .: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
2. Consejo de Estado. Sentencia del 23 de septiembre de 2015 C. P.: Carlos Alberto Zambrano Barrera
3.Consejo de Estado. Sentencia del 27 de noviembre de 2002.
C. P.: María Elena Giraldo Gómez
Consejo de Estado. Sentencia del 3 de diciembre de 2008. C. P.: Ramiro Saavedra Becerra
5· Tribunal Superior de Medellín. Sentencia del 27 de julio de 2010. M. P.: José Manuel Cuervo Ruiz
6. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Capítulo 1 Inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral Marcos Quiroz Gutiérrez
l. Aspectos generales
2. Los regímenes del recurso de anulación
3.Autonomía y separabilidad del contrato de arbitraje
4. Los defectos sustanciales del pacto arbitral
4.1. Invalidez del pacto arbitral
4.2. Inexistencia del pacto arbitral
4.3. Inoponibilidad del pacto arbitral
5. Efectos y consecuencias de la anulación del laudo
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Consejo de Estado. Sentencia del 1 de agosto de 2002C. P.: Germán Rodríguez Villamizar
2. Consejo de Estado. Sentencia del 10 de marzo de 2005 C. P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez
3· Consejo de Estado. Sentencia del 27 de octubre de 2005.C. P.: María Elena Giraldo Gómez
4.Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 13 de marzo de 2014 M.P: Marco Antonio Alvarez Gómez
5· Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015. C. P.: Jaime Orlando Santofimio Garnboa
Capítulo IILa caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia .Lid a Patricia Hernandez Silva
1. La caducidad de la acción como vicio del laudo
2. La falta de jurisdicción y de competencia
2.1. La materia no transigible
2.2. La materia no comprendida en el pacto arbitral
Apendice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 10 de febrero de 2014 M.P.: Germán Valenzuela Valbuena
2. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015 C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Capítulo IIINo haberse constituido el tribunal en forma legal Ramiro Bejarano Guzmán
1. Que el arbitraje se surta Como institucional, debiendo ser ad hoc, o viceversa 2. Que el arbitraje se adelante como asunto de mayor cuantía, debiendo ser de menor cuantía, siempre que las partes no hayan señalado el número de árbitros
3· Que se constituya el tribunal arbitral a pesar de los defectos del pacto arbitral 4. Que se constituya el tribunal con árbitros extranjeros o inhabilitados penal o disciplinariamente 5. Que se constituya el tribunal con árbitros que no reúnan las calidades exigidas por la ley, o las previstas en el reglamento del centro de arbitraje, o las pactadas por las partes
6. Que se designe un árbitro en forma diferente a como lo previeron las partes
7. Que se nombre como secretario a quien no tenga la calidad de abogado o esté inhabilitado para desempeñarse como tal, o que en un arbitraje institucional se designe
en la secretaría a quien no está incluido en la lista del centro de arbitraje
8. Que no se haya surtido el trámite para que los árbitros y el secretario cumplan el deber de información, o que se haya adelantado parcialmente
9. Que no se haya surtido en forma legal el trámite del impedimento o la recusación del árbitro o el secretario
10. Que las partes hayan reemplazado de común acuerdo a los árbitros en forma extemporánea, total o parcialmente 11. Que en procesos arbitrales donde intervenga una entidad pública O un particular que ejerza funciones administrativas o se trate de controversias de
infraestructura, se designe como árbitros o secretarios a profesionales que superen el número de arbitrajes en los que pueden actuar simultáneamente
12. Que los árbitros hayan excedido el límite legal para la fijación de los honorarios y gastos, o el impuesto por las partes en el pacto arbitral
13. Que no se hayan realizado las consignaciones de honorarios y gastos en forma completa u oportuna, y a pesar de ello el tribunal asume competencia
14. Que al asumir competencia el tribunal arbitral, uno de los árbitros salve el voto, y a pesar de ello siga integrando el panel arbitral
15. Conclusiones
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Consejo de Estado. Sentencia del 20 de febrero de 2008.
C. P.: Mauricio Fajardo Gómez
2. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 3 de diciembre de 2008.M.P.: Humberto Alfonso Niño Ortega
Consejo de Estado. Sentencia del 10 de junio de 2009. C. P: Ruth Stella Correa Palacio
4- Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 30 de abril de 2012.M. P.: Carlos Julio Moya Colmenares
5. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015. C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Capítulo IVEstar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad Marcela Rodríguez Mejía
1. Antecedentes
2. Consagración normativa: Ley 1563 de 2012
3. Su relación con el artículo J 35 del Código General del Proceso Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
l. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia de julio de 2014 . C. P.: Óscar Fernando Yaya Peña r 2. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015. C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa J: Capítulo v Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de
reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión Daniela Corchuelo Uribe l. Introducción
2. Condiciones para que prospere la causal
2.1. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada
2.2. Sin fundamento legal
2·3· Siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición
2.4 Y aquella pudiera tener incidencia en la decisión
3· Conclusión
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Consejo de Estado. Sentencia del 31 de enero de 2011 C. P.: Enrique Gil Botero 2. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 29 de agosto de 2012. M. P.: Jaime Chavarro Mahecha
3. Consejo de Estado. Sentencia del 12 de febrero de 2014. C. P.: Enrique Gil Botero
4. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia de julio de 2014- M. P.: Óscar Fernando Yaya Peña
Capítulo VIHaberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral Marcela Rodriguez Mejía
1. Consagración normativa
2. Requisito de procedibilidad: un verdadero filtro
3. El elemento central de la causal: el término para dictar el laudo
4. Contradicción con el artículo 45 de la Ley 1563 de 2002
5. El laudo principal no corre la suerte de aquel que aclara, corrige o adiciona
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 25 de mayo de 2004- M. P.: Édgar Carlos Sanabria Mela
2. Consejo de Estado. Sentencia del 21 de mayo de 2004.
C. P.: María Elena Giralda Gómez
3. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 2 de septiembre de 2008. M. P.: Nancy Esther Angulo Quiroz
4. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 3 de diciembre de 2008. M. P.: Humberto Alfonso Niño Ortega
5. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 30 de septiembre de 2009. M. P.: Luis Roberto Suárez González
6. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 11 de noviembre de 2011. M. P.: Marco Antonio Alvarez Gómez
7. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 3 de septiembre de 2013. M. P.: Julia María Botero Larrarte
8. Consejo de Estado. Sentencia del 5 de marzo de 2015. C. P.: Stella Canto Díaz del Castillo
9. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015.
C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa Capítulo VIIHaberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo La propiedad conciencia o equidad:
cuatro usos jurisprudenciales Pablo Moreno Cruz y Juan Carlos Naizir Sistac
1.Premisa: la relación noción/profundidad y la relación noción/constatación
2. El dilema normativo sobre el ámbito de análisis del fallo permitido para determinar si el fallo es un FCE
3. La propiedad conciencia o equidad y su carácter manifiesto
4. Nociones de fallo en conciencia o equidad, profundidad de análisis del fallo y constatación del vicio de nulidad
5. Fallo en conciencia o equidad y el fondo de la controversia
5.1. Primer uso: PCE como propiedad de un laudo que deja de lado absolutamente cualquier referencia al sistema normativo jurídico
5.2. Segundo uso: PCE como propiedad de un laudo que emplea normas que no tienen ninguna relación con el caso concreto o emplea normas ya derogadas o inválidas
5.3. Tercer uso: PCE como propiedad de un laudo no soportado
en pruebas o un laudo que se aparta o ignora el material probatorio
6. La anulabidad del laudo y una noción de fallo en equidad
6.1. Cuarto uso: PCE como propiedad de un laudo que opta por una desaplicación del derecho por razones de equidad
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de mayo de 2009.
C. P.: Myriam Guerrero de Escobar
2. Consejo de Estado. Sentencia del 29 de noviembre de 2012.
C. P.: Hernán Andrade Rincón
3. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015.
C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Capítulo VIII Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidos
en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral Aida Patricia Hernández Silva
1. Generalidades
2. Requisitos para la prosperidad de la causal 2.1. Error aritmético
2.2. Disposiciones contradictorias
2.3. Errores por omisión, cambio de palabras o alteración de estas
2.4.Que tal error, contradicción, omisión o alteración esté presente en la parte resolutiva del laudo o influya en ella 2.5. Que las irregularidades se hayan alegado ante el Tribunal de Arbitraje de manera oportuna
3. Efectos de la prosperidad de la causal
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
l. Consejo de Estado. Sentencia del 6 de junio de 2002. c. P.: Ricardo Hoyos Duque
2. Consejo de Estado. Sentencia del 27 de septiembre de 2006. C. P.: Ramiro Saavedra Becerra
3.Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 24 de noviembre de 2008. M. P.: Ana Lucía Pulgarín Delgado
4. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015. C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
ICapítulo IX Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas
alarbitramento Aida Patricia Hernández Silva
1. La causal novena el principio de congruencia
2. Laudo incongruente por extra o ultra petita
3.Laudo incongruente por mínima o infra petita
4. Improcedencia de esta causal frente a eventos de incompetencia
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Consejo de Estado. Sentencia del 14 de diciembre de 2004. C. P.: Ramiro Saavedra Becerra
2. Consejo de Estado. Sentencia del 10 de junio de 2009. C. P.: Ruth Stella Correa Palacio
3. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 4 de noviembre de 2014. M. P.: Luis Roberto Suárez González
4. Consejo de Estado. Sentencia del 13 de abril de 2015. C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
5· Consejo de Estado. Sentencia del 23 de septiembre de 2015. C. P.: Carlos Alberto Zambrano Barrera
Capítulo X Juez de tutela, laudo arbitral y recurso de anulación: entre intangibilidad y tangibilidad de las providencias Pablo Moreno Cruz Y Marcela Rodríguez Mejía
1. La excepción a la prohibición de las acciones de tutela contra laudos arbitrales o contra las providencias proferidas en el curso de un proceso que resuelve un
recurso de anulación contra un laudo arbitral
2. La norma sobre la "intangibilidad" del laudo arbitral y de las providencias proferidas durante un proceso que resuelve un recurso de anulación contra un laudo
arbitral
3. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela: el caso del requisito de subsidiariedad
4. Requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela
5. La especificación de la doctrina de las vías de hecho
6. La sobreposición entre las causales
7. Dos distinciones problemáticas
8. La primera distinción: desacuerdos inofensivos VS. desacuerdos destructivos
9. (sigue) desacuerdos inofensivos VS. desacuerdos destructivos: una distinción oscura 10. La segunda distinción: vulneraciones relevantes al derecho fundamental al debido proceso vs. vulneraciones irrelevantes al derecho fundamental al debido proceso
11. Conclusión (en la forma de conector)
Apéndice. Algunas decisiones judiciales relevantes
1. Corte Constitucional. Sentencia T-244 del 30 de marzo de 2007M. P.: Humberto Sierra Porto
2. Corte Constitucional. Sentencia T-714 del T7 de octubre de 2013. M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
3. Corte Constitucional. Sentencia sU-T73 del 16 de abril de 2015. M. P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
4. Corte Constitucional. Sentencia su-500 del 6 de agosto de 2015. M. P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez
Bibliografía
Los autores
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