Respondiendo a la Tortura.

Perspectivas latinoamericanas sobre un Desafío Global

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La tortura como violación a los derechos humanos implica el uso de violencia y lo mental, dirigida intencionalmente a causar dolores o sufrimientos con u específico, por o con la aquiescencia de agentes estatales. La historia de América Latina no ha sido agena al uso de la tortura como instrumento de dominación.

 Pese al rechazo ala tortura en el marco del Derecho Internacional Humanitario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más recientemente derecho positivo doméstico, la tortura no ha logrado erradicarse ni en la re latinoamericana, ni en el resto del mundo. 

Históricamente, en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a la prohibición general de la tortura y tratos crueles, inhuma o degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos taro, 5) en 1948, siguió su incorporación en un documento vinculante: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 7). El alcance d prohibición se desarrolló mediante los Comentarios Generales No. 7 y el No.20 del Comité de Derechos Civiles y Políticos, órgano de tratado del Pacto. 

 Sin embargo, la adopción de una definición legal de la tortura, se dio solo en  con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura la que le siguió la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradar en 1987. 

En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, la prohibición la tortura tiene un amplio desarrollo consuetudinario. Tanto los convenios La Haya de 1899 y 1907, como el artículo 3 común a los cuatro Convenios. 


Torture as a violation of human rights involves the intentional use of violence and mental anguish, aimed at causing pain or suffering for a specific purpose, by or with the acquiescence of state agents. The history of Latin America has not been immune to the use of torture as a tool of domination.

Despite the rejection of torture under International Humanitarian Law, International Human Rights Law, and more recently domestic positive law, torture has not been eradicated in Latin America or the rest of the world. 

Historically, in terms of International Human Rights Law, the general prohibition of torture and cruel, inhuman, or degrading treatment, the Universal Declaration of Human Rights (Article 5) in 1948, was followed by its incorporation into a binding document: the International Covenant on Civil and Political Rights (Article 7). The scope of the prohibition was developed through General Comments No. 7 and No. 20 of the Human Rights Committee, the treaty body of the Covenant. 

However, the adoption of a legal definition of torture only came with the Inter-American Convention to Prevent and Punish Torture, followed by the entry into force of the United Nations Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment in 1987. 

In the realm of International Humanitarian Law, the prohibition of torture has extensive customary development. Both the Hague Conventions of 1899 and 1907, as well as Article 3 common to the four Conventions. 


CONTENIDO

LA TORTURA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL 

DERECHO INTERNO: IMPLEMENTACIÓN INADECUADA DE ESTÁNDARES 

INTERNACIONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN MÉXICO Y PERÚ 


RESPONSABILIZAClÓN LEGALIZADA y 

PREVENCIÓN DE LA TORTURA EN LA CONCIENCIA 

JURÍDICA DE ACTIVISTAS BRASILEÑOS 


LA PROLIFERACIÓN DE LA TORTURA Y OTROS MALTRATOS 

EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD 

EN DIFERENTES CONTEXTOS: NECESIDAD DE ALTERNATIVAS 


LA INDEPENDENCIA DE LOS MECANISMOS NACIONALES 

PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA A LUZ DEL DERECHO 

INTERNACIONAL Y EXPERIENCIA COMPARADA 


DIEZ ESTÁNDARES INTERNACIONALES O INDICADORES 

PARA LA INVESTIGACIÓN DE CASOS DE TORTURA EN EL 

ÁMBITO PSICOLÓGICO Y LA MEDICIÓN DE SU EFECTIVIDAD 


HACIA UN PROTOCOLO UNIVERSAL PARA 

ENTREVISTAS NO COERCITIVAS: SU IMPACTO 

POTENCIAL DESDE Y EN AMÉRICA LATINA 


SOBRE LA NECESIDAD DE SUPERAR CONCEPTOS 

OBSOLETOS Y BARRERAS NORMATIVAS PARA 

EVITAR ABUSOS EN LAS PRISIONES DE LATINOAMÉRICA 


PREVENCIÓN DE LA TORTURA EN LA AMÉRICA 

LATINA BAJO LA LEGISLACIÓN SOBRE MNP 


APORTES DESDE EL MODELO COMUNITARIO 

AL ABORDAJE DE LA TORTURA Y LA VIOLENCIA 

POLÍTICA EN LATINOAMÉRICA 

 


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  1. Nombre
    • Lina Muñoz Ávila


    • Abogada, doctora en Derecho. Profesora de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Directora de la Especialización y de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental de la misma universidad. Asesora de la clínica jurídica Grupo de Acciones Públicas (GAP). Correo electrónico: lina.munoz@urosario.edu.c


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