En Colombia, para el derecho de la responsabilidad del estado o del particular, se ha diseñado desde la constitución y la ley un sistema de medios de control-ordinarios- que permiten la reparación de los daños. A partir de ellos, podría afirmarse, siempre existirá un instrumento-y un juez- que, con fundamento en una responsabilidad administrativa o civil y patrimonial, garantiza que toda tipología del perjucio se reconozca, asegurando la reparación integral.En este contexto, la acción de tutela resultaría abiertamente ajena, por cuanto la amenaza o vulneración a derechos fundamentales es un suceso excluido del derecho de daños, aunado a que su protección efectiva se alcanza mediante órdenes de actuar o de abstenerse de hacer.
In Colombia, for the right of responsibility of the state or the individual, a system of means of control - ordinary - has been designed from the constitution and the law that allow for the repair of damages. Based on them, it could be stated, there will always be an instrument - and a judge - that, based on administrative or civil and patrimonial responsibility, guarantees that all types of damage are recognized, ensuring comprehensive reparation. In this context, the action of protection would be openly unrelated, since the threat or violation of fundamental rights is an event excluded from the law of damages, coupled with the fact that its effective protection is achieved through orders to act or refrain from doing.
PRESENTACIÓN
PRÓLOGO
ESTUDIO PRELIMINAR TITULO PRELIMINAR
TITULO ILA PRETENSIÓN DE TUTELA NO ES UN PROCESO DE REPARACIÓN DE DAÑOS
CAPITULO ILa reparación en sede de tutela es inconstitucional
CAPITULO II La vulneración o amenaza de un derecho fundamental no tiene implicaciones económicas CAPtrULO III La celeridad del trámite es incompatible con un juicio de reparación
CAPITULO IV La tutela no pretende la declaratoria de responsabilidad patrimonial y administrativa o civil del Estado o del particular
CAPITULO V La acción de tutela es meramente preventiva
CONCLUSIONES DEL CAPITULO I
TITULO IILA PRETENSIÓN DE TUTELA HA SIDO UN PROCESO DE REPARACIÓN DE DAÑOS
CAPITULO I El afectado no debe disponer de otro medio de defensa judicial
CAPiTULO IILa vulneración o amenaza del derecho debe ser manifiesta
CAPiTULO III La vulneración o amenaza del derecho debe ser consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria
CAPITULO IV La orden de indemnización debe ser del daño emergente de forma exclusiva
CAPITULO VLa condena debe ser necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho
CAPÍTULO VI La condena debe ser necesaria para asegurar el pago de las costas del proceso
CAPITULO VII Legitimación en la causa por activa y por pasiva en la orden de condena en abstracto
CAPiTULO VIII El incidente de liquidación de perjuicios posterior a la condena en abstracto
CAPITULO IX La condena en abstracto de oficio y a petición de parte
CAPITULO X La condena en abstracto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
CONCLUSIONES DEL TITULO II
TITULO IIILA PRETENSiÓN DE TUTELA ES UN PROCESO ADECUADO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO POR LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO
CAPITULO ILa pretensión de tutela es un proceso de reparación de daños
CAPITULO II Sujetos de especial protección constitucional
CAPITULO IIIDeclaración formal del estado de cosas inconstitucional
CAPITULO IV Derecho fundamental a la reparación adecuada, efectiva, rápida y justa del daño sufrido por las víctimas del desplazamiento forzado
CAPITULO V Ineficacia de las acciones tradicionales en la responsabilidad del Estado y la reparación del daño por desplazamiento forzado
CAPITULO VI Principio de discriminación positiva
CAPITULO VII Transformación del "enfoque de asistencia social" a un "enfoque de derechos"
CONCLUSIONES DEL CAPITULO III
BIBLIOGRAFIA
Tabla doctrinal
Tabla jurisprudencial
Tabla normativa
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