La violencia y el acoso laboral en Colombia
Análisis crítico de la ley 1010 de 2006 a partir del convenio 190 de la OIT y el Derecho Comparado
La violencia en el lugar de trabajo se ha convertido en un problema de índole mundial, que ha adquirido gran importancia en los últimos años. En la actualidad, se trata de una preocupación prioritaria, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, lo cual ha ocasionado que algunos organismos internacionales se ocupen de su estudio y tratamiento (Martínez Cárdenas & Ramírez Mora, 2012). Es el caso de la Organización Internacional del Trabajo (oit), que en el marco de su centésimo aniversario dio vida al Convenio 190 y a la Recomendación 206, ambos de 2019, primeras normas internacionales cuyo objetivo es poner fin a la violencia y al acoso laboral, abordando el fenómeno desde un enfoque inclusivo que brinda una protección integral para las víctimas de estas conductas (Organización Internacional del Trabajo [oit], Convenio 190 de 2019, Prefacio). En Colombia, el acoso laboral es un fenómeno latente. De acuerdo con un estudio de la Universidad Libre (30 de agosto de 2018), en el primer semestre de 2018 se reportaron 1.406 casos en el país, en su mayoría provenientes de la capital, donde se pasó de 492 casos en 2017 a 972 en 2018; es decir, hubo un incremento del 45 % solo en Bogotá. Para Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de esa institución, el 70 % de las víctimas no denuncian por miedo a perder su trabajo o por ignorancia, dado que siete de cada diez empleados desconocen la Ley 1010 de 2006 (Universidad Libre, 30 de agosto de 2018). Esta preceptiva es la denominada Ley de Acoso Laboral, mediante la cual se establecen medidas preventivas, correctivas y sancionatorias en contra de toda clase de agresión, maltrato o ataque a la dignidad humana perpetrado hacia quienes prestan sus servicios en el marco de una relación de trabajo subordinado en una institución, sea privada o pública (artículo 1.º, Ley 1010 de 2006). Una vez se expone el estado de la cuestión, esta investigación se centra en analizar si las normas internacionales, especialmente los tratados sobre violencia y acoso laboral, son una normativa más garantista en beneficio de la víctima de estas conductas y en relación con la legislación interna colombiana. Importa resaltar que el trabajo investigativo únicamente versará sobre las problemáticas suscitadas en la regulación del acoso laboral en el ámbito de las relaciones privadas y no de las públicas, toda vez que la Ley 1010 de 2006 presenta una bifurcación en el procedimiento sancionatorio, que trae ciertas especificidades para el sector público, las cuales ameritan un análisis y estudio particular. La hipótesis en esta investigación gira alrededor de la ineficacia intrínseca de la Ley 1010 de 2006 en reconocer la condición de víctima de quien es objeto de conductas propias de violencia y acoso laboral. Por consiguiente, en aras de dignificar a la víctima, es decir, de ofrecer una protección material y respaldarla como médula de la normatividad nacional, se debe incorporar a ella todas las garantías dispuestas en las normas internacionales, en especial los convenios internacionales del trabajo y sus recomendaciones, hacia el propósito de restructurar y reinterpretar la legislación vigente sobre acoso laboral. Con dicho objetivo en mente, es menester aunar a las normas internacionales un estudio de derecho comparado que permita llevar a cabo una restructuración completa de los mecanismos de protección contra la violencia y el acoso laboral.
Workplace violence has become a worldwide problem of great importance in recent years. Currently, it is a top concern in both industrialized and developing countries, leading some international organizations to focus on its study and treatment (Martínez Cárdenas & Ramírez Mora, 2012). This includes the International Labour Organization (ILO), which, in the context of its centennial anniversary, introduced Convention 190 and Recommendation 206, both from 2019, the first international standards aimed at ending workplace violence and harassment, addressing the phenomenon from an inclusive approach that provides comprehensive protection for the victims of these behaviors (International Labour Organization [ILO], Convention 190 of 2019, Preface).
In Colombia, workplace harassment is a prevalent issue. According to a study by Universidad Libre (August 30, 2018), 1,406 cases were reported in the country during the first semester of 2018, mostly originating from the capital. The number of cases in Bogotá increased from 492 in 2017 to 972 in 2018, representing a 45% rise. For Rocío Niño, a professor at the Faculty of Law of that institution, 70% of the victims do not report due to fear of losing their jobs or out of ignorance, as seven out of ten employees are unaware of Law 1010 of 2006 (Universidad Libre, August 30, 2018). This provision is known as the Law Against Workplace Harassment, which establishes preventive, corrective, and punitive measures against any form of aggression, mistreatment, or attack on human dignity towards those providing services under a subordinate work relationship in an institution, whether private or public (Article 1, Law 1010 of 2006).
Once the state of affairs is presented, this research focuses on analyzing whether international standards, especially treaties on workplace violence and harassment, provide more protective regulations for the victims of these behaviors compared to Colombian domestic legislation. It is important to note that the investigative work will only encompass issues arising in the regulation of workplace harassment in private relationships, excluding public ones. The bifurcation in the punitive procedure brought about by Law 1010 of 2006 for the public sector necessitates a particular analysis and study.
The hypothesis of this research revolves around the intrinsic ineffectiveness of Law 1010 of 2006 in recognizing the victim status of those subjected to acts of workplace violence and harassment. Therefore, in order to dignify the victim by providing material protection and supporting them as the core of national regulations, all guarantees established in international standards, especially international labor conventions and recommendations, must be incorporated, with the aim of restructuring and reinterpreting the existing legislation on workplace harassment. To achieve this goal, it is imperative to combine international standards with a comparative law study to carry out a complete restructuring of protection mechanisms against workplace violence and harassment.
Contenido
Introducción 11
1.La violencia y el acoso laboral 13
1.1. Concepto y generalidades 13
1.1.1. Perspectivas de la noción de acoso laboral 13
1.1.2. Causas del acoso laboral 15
1.1.3. Consecuencias del acoso laboral 15
1.1.4. Características de la conducta 16
1.2. La Ley 1010 de 2006 17
1.2.1. Aciertos de la legislación 18
1.2.2. Críticas y deficiencias de la legislación 20
1.2.3. Desarrollo jurisprudencial 25
2. Adopción de un mecanismo de protección integral dirigido a la víctima 31
2.1. El Convenio 190 de 2019 y la Recomendación 206 31
2.1.1. La función interpretativa de las normas internacionales del trabajo en el derecho interno 32
2.1.2. El control de convencionalidad 35
2.2. Replanteamiento del concepto de violencia y acoso laboral: elementos esenciales 37
2.2.1. La protección de otras formas de trabajo 38
2.2.2. La eliminación del requisito de persistencia para la configuración de la conducta 39
2.2.3. Sobre el carácter demostrable de la conducta 40
2.2.4. Protección contra el acoso antes, durante y después de la relación laboral 43
2.2.5. Sobre los escenarios en los que se puede presentar la conducta 44
2.3. Mecanismos de protección a las víctimas de acoso laboral 45
2.3.1. Mecanismos de prevención 45
2.3.2. Mecanismos de corrección 58
2.3.3. Mecanismos de sanción 62
2.4. La reparación integral del daño como garantía de protección a las víctimas de acoso laboral 67
2.4.1. La debilidad del proceso especial de acoso laboral 67
2.4.2. La reparación integral del daño 69
Conclusiones 83
Referencias bibliográficas 87
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